sábado, 15 de septiembre de 2007

Mocions mes de setembre 2007

El Grupo Municipal del PSPV-PSOE en el Ayuntamiento de Vall d´Alba lleva 8 años solicitando un despacho en el edificio consistorial, amparado este derecho por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

El Alcalde de Vall d´Alba Francisco Martínez, se ha negado sistemáticamente a facilitarnos un despacho, habiendo en el edificio del Ayuntamiento despachos no utilizados.

Esta situación nos obliga a reunirnos en el bar, en la puerta del Ayuntamiento, o en la calle, para preparar las sesiones plenarias o las reuniones de trabajo con colectivos y particulares.

En esta nueva legislatura, volvemos a solicitar un despacho para el Grupo Municipal Socialista. A final de este mes de Septiembre se celebrara el pleno ordinario en el que contestara a nuestra petición.





En Vall d´Alba a 06/09/2007



El Grupo Municipal del PSPV-PSOE en el Ayuntamiento de Vall d´Alba. Presenta la siguiente,


MOCION
El Real Decreto 2568-1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, y el estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Englobado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En el capitulo II artículos 27 y 28 dice:
Artículo 27. En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de la entidad local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el Presidente o el miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.
Artículo 28. Los grupos políticos podrán hacer uso de locales de la Corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población.
El artículo 27 contempla la posibilidad de que sea un despacho o un local, en la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de la entidad local, pero no contempla la opción, un despacho, un local o nada.

Acogiéndonos a lo establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Solicitamos se ceda el uso de un local o despacho en el edificio consistorial en favor del Grupo Municipal del PSPV-PSOE, para celebrar las reuniones con colectivos o particulares, así como las sesiones de trabajo del Grupo Municipal.

Y solicitamos al Presidente o al miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior, el equipamiento necesario para realizar nuestro trabajo: mobiliario, equipo informático con conexión a Internet e impresora, teléfono con línea interna y externa.