Vall d´Alba a 23 de febrero del 2009
El Grupo Municipal del PSPV-PSOE en el Ayuntamiento de Vall d´Alba. Expone a la consideración del pleno la siguiente,
MOCION
Durante el pasado año, a los concejales del Ayuntamiento de Vall d´Alba se nos facilito copias de las actas de Plenos y Juntas de Gobierno.
Estas copias, sacando una media aproximada, suman más de 1500 folios por concejal/legislatura, y casi 20.000 folios en el total de la corporación, solamente en copias de actas.
Esta cantidad de copias, le suponen a este Ayuntamiento un gasto importante en folios, tinta de impresoras y toners de fotocopiadora. Sin obviar el daño medioambiental que supone el consumo de este papel y el posterior gasto en su eliminación.
Por otro lado los dispositivos de almacenamiento informático (Pen drive) tienen un precio económico y una gran capacidad de almacenamiento, (un Pen drive de 4 GB cuesta 15€ y almacenaría las actas de cuatro años)
Por estos puntos expuestos proponemos a consideración del pleno los siguientes:
Acuerdos:
- Facilitar a los miembros de la Corporación Municipal las actas de plenos y Juntas de Gobierno en dispositivo de almacenamiento masivo (pen drive).
- Facilitar una sola copia en papel a cada grupo municipal.
- Facilitar copia en papel a los concejales que no dispongan de ordenador personal, o que así lo soliciten.
Fernando Grande López
Portavoz del Grupo Municipal Socialista
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martes, 24 de febrero de 2009
jueves, 31 de julio de 2008
MOCION INCINERADORA
En Vall d´Alba a 30 de Julio del 2008
El Grupo Municipal del PSPV-PSOE en el Ayuntamiento de Vall d´Alba. Expone a la consideración del pleno la siguiente,
MOCION
Han transcurrido dos años desde que se presento el proyecto de instalación en Vall d´Alba de una planta incineradora de residuos urbanos.
Primero el rechazo popular y luego el rechazo del equipo de gobierno local, permitieron la paralización del proyecto, aparentemente de forma definitiva.
En los últimos meses hemos podido leer declaraciones primero de Dº Carlos Fabra, Presidente de la Diputación Provincial, y luego de Dº Jorge Lamparero, Secretario General de la Conselleria de Medio Ambiente, en las que se apostaba claramente por la incineración de residuos y en las que se dejaba una posibilidad para retomar el proyecto auspiciado por LUBASA y la Generalitat Valenciana a través de la mercantil VAERSA para instalar la planta incineradora en Vall d´Alba.
El pueblo de Vall d´Alba y sus representantes políticos dijeron NO a este proyecto, aunque parece que hay personas que no lo entendieron bien.
Por este motivo y para evitar la alarma social vivida en el verano del 2006, que se esta reavivando en los últimos meses, propiciado por las constantes noticias en los medios de comunicación, proponemos al pleno del Ayuntamiento los siguientes acuerdos:
1º Someter a acuerdo plenario, que es el órgano que representa a todos los vecinos de Vall d´Alba. El rechazo sin matices ni valoraciones políticas, del proyecto de instalación de una planta incineradora en Vall d´Alba, ni ahora ni en el futuro.
2º Remitir el acuerdo plenario con su resolución a las instituciones competentes.
3º Remitir un comunicado de prensa conjunto de las dos formaciones políticas representadas en este Ayuntamiento informando del rechazo unánime a esta instalación.
Fernando Grande Lopez
Portavoz del PSPV-PSOE
El Grupo Municipal del PSPV-PSOE en el Ayuntamiento de Vall d´Alba. Expone a la consideración del pleno la siguiente,
MOCION
Han transcurrido dos años desde que se presento el proyecto de instalación en Vall d´Alba de una planta incineradora de residuos urbanos.
Primero el rechazo popular y luego el rechazo del equipo de gobierno local, permitieron la paralización del proyecto, aparentemente de forma definitiva.
En los últimos meses hemos podido leer declaraciones primero de Dº Carlos Fabra, Presidente de la Diputación Provincial, y luego de Dº Jorge Lamparero, Secretario General de la Conselleria de Medio Ambiente, en las que se apostaba claramente por la incineración de residuos y en las que se dejaba una posibilidad para retomar el proyecto auspiciado por LUBASA y la Generalitat Valenciana a través de la mercantil VAERSA para instalar la planta incineradora en Vall d´Alba.
El pueblo de Vall d´Alba y sus representantes políticos dijeron NO a este proyecto, aunque parece que hay personas que no lo entendieron bien.
Por este motivo y para evitar la alarma social vivida en el verano del 2006, que se esta reavivando en los últimos meses, propiciado por las constantes noticias en los medios de comunicación, proponemos al pleno del Ayuntamiento los siguientes acuerdos:
1º Someter a acuerdo plenario, que es el órgano que representa a todos los vecinos de Vall d´Alba. El rechazo sin matices ni valoraciones políticas, del proyecto de instalación de una planta incineradora en Vall d´Alba, ni ahora ni en el futuro.
2º Remitir el acuerdo plenario con su resolución a las instituciones competentes.
3º Remitir un comunicado de prensa conjunto de las dos formaciones políticas representadas en este Ayuntamiento informando del rechazo unánime a esta instalación.
Fernando Grande Lopez
Portavoz del PSPV-PSOE
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jueves, 27 de septiembre de 2007
Moció de vessaments al barranc de Juncosa
Grupo Municipal del PSPV-PSOE en el Ayuntamiento de Vall d´Alba.
Como concejales electos en el Ayuntamiento de Vall d´Alba y en cumplimiento de nuestro compromiso con nuestros vecinos/as, ponemos en conocimiento del Presidente de la Corporación y del Pleno la siguiente denuncia.
En los últimos 4 años hemos podido constatar la existencia de vertidos de aguas industriales al barranco de Juncosa. Estos vertidos no son esporádicos ni accidentales y es tristemente habitual ver agua en apariencia contaminada en la zona donde desaguan los colectores de pluviales del Sector I y II del polígono industrial, cuando no llueve ni ha llovido en varios días o semanas.
Por los motivos expuestos, ponemos en su conocimiento las siguientes medidas que se adoptaran de seguir detectando vertidos:
1- Ante la indolencia de la Concejalia de Medio Ambiente y de los responsables municipales en detectar y denunciar estos vertidos, nos veremos obligados a denunciar ante el SEPRONA, y la Confederación Hidrográfica del Jucar los vertidos que se realicen en dicha zona del barranco.
2- Nos inhibimos de los posibles expedientes que puedan emprender los órganos competentes por la inoperancia y la permisividad de este Ayuntamiento en su obligación de controlar y denunciar dichos vertidos.
Como concejales electos en el Ayuntamiento de Vall d´Alba y en cumplimiento de nuestro compromiso con nuestros vecinos/as, ponemos en conocimiento del Presidente de la Corporación y del Pleno la siguiente denuncia.
En los últimos 4 años hemos podido constatar la existencia de vertidos de aguas industriales al barranco de Juncosa. Estos vertidos no son esporádicos ni accidentales y es tristemente habitual ver agua en apariencia contaminada en la zona donde desaguan los colectores de pluviales del Sector I y II del polígono industrial, cuando no llueve ni ha llovido en varios días o semanas.
Por los motivos expuestos, ponemos en su conocimiento las siguientes medidas que se adoptaran de seguir detectando vertidos:
1- Ante la indolencia de la Concejalia de Medio Ambiente y de los responsables municipales en detectar y denunciar estos vertidos, nos veremos obligados a denunciar ante el SEPRONA, y la Confederación Hidrográfica del Jucar los vertidos que se realicen en dicha zona del barranco.
2- Nos inhibimos de los posibles expedientes que puedan emprender los órganos competentes por la inoperancia y la permisividad de este Ayuntamiento en su obligación de controlar y denunciar dichos vertidos.
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Moció sobre instal.lacions municipals
El Grupo Municipal del PSPV-PSOE en el Ayuntamiento de Vall d´Alba. Expone a la consideración del pleno la siguiente,
SOLICITUD
Solicitamos al equipo de gobierno en el Ayuntamiento de Vall d´Alba, la restauración y acondicionamiento de las pistas de tenis situadas en la entrada del municipio. Por tratarse de las únicas instalaciones deportivas abiertas, publicas y gratuitas que pueden disfrutar los vecinos de Vall d´Alba junto con el frontón municipal.
En la actualidad tanto las redes, como las vallas que delimitan las pistas están deterioradas o parcialmente rotas lo que dificulta la práctica deportiva y crea una mala impresión tanto a los vecinos, que nos están manifestando que el estado de conservación es muy mejorable, como a las personas que pasan por la carretera paralela a las pistas.
SOLICITUD
Solicitamos al equipo de gobierno en el Ayuntamiento de Vall d´Alba, la restauración y acondicionamiento de las pistas de tenis situadas en la entrada del municipio. Por tratarse de las únicas instalaciones deportivas abiertas, publicas y gratuitas que pueden disfrutar los vecinos de Vall d´Alba junto con el frontón municipal.
En la actualidad tanto las redes, como las vallas que delimitan las pistas están deterioradas o parcialmente rotas lo que dificulta la práctica deportiva y crea una mala impresión tanto a los vecinos, que nos están manifestando que el estado de conservación es muy mejorable, como a las personas que pasan por la carretera paralela a las pistas.
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sábado, 15 de septiembre de 2007
Mocions mes de setembre (II)
En Vall d´Alba a 06/09/2007
El Grupo Municipal del PSPV-PSOE en el Ayuntamiento de Vall d´Alba. Presenta la siguiente,
MOCION
Real Decreto 2568-1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.
TÍTULO PRIMERO.
ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES
CAPÍTULO PRIMERO.
Artículo 14.
1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.
Artículo 15.
No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
a. Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
b. Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
c. Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.
Amparados por los artículos 14 y 15 del Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales, englobado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Solicitamos al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Vall d´Alba, de las instrucciones oportunas para que se nos facilite siempre que se requiera por los Concejales del Grupo Socialista la siguiente documentación:
- Registro de entradas.
- Resoluciones y decretos de Alcaldía.
- Actas de las Comisiones de Gobierno. (A partir del décimo día hábil posterior a la celebración de la misma)
- Datos estadísticos del Censo Electoral y el Padrón Municipal.
- Documentación. Expedientes y/o Proyectos relativos a los puntos que hayan de ser tratados en las sesiones plenarias.
El Grupo Municipal del PSPV-PSOE en el Ayuntamiento de Vall d´Alba. Presenta la siguiente,
MOCION
Real Decreto 2568-1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.
TÍTULO PRIMERO.
ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES
CAPÍTULO PRIMERO.
Artículo 14.
1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.
Artículo 15.
No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
a. Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
b. Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
c. Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.
Amparados por los artículos 14 y 15 del Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales, englobado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Solicitamos al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Vall d´Alba, de las instrucciones oportunas para que se nos facilite siempre que se requiera por los Concejales del Grupo Socialista la siguiente documentación:
- Registro de entradas.
- Resoluciones y decretos de Alcaldía.
- Actas de las Comisiones de Gobierno. (A partir del décimo día hábil posterior a la celebración de la misma)
- Datos estadísticos del Censo Electoral y el Padrón Municipal.
- Documentación. Expedientes y/o Proyectos relativos a los puntos que hayan de ser tratados en las sesiones plenarias.
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Mocions mes de setembre 2007
El Grupo Municipal del PSPV-PSOE en el Ayuntamiento de Vall d´Alba lleva 8 años solicitando un despacho en el edificio consistorial, amparado este derecho por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
El Alcalde de Vall d´Alba Francisco Martínez, se ha negado sistemáticamente a facilitarnos un despacho, habiendo en el edificio del Ayuntamiento despachos no utilizados.
Esta situación nos obliga a reunirnos en el bar, en la puerta del Ayuntamiento, o en la calle, para preparar las sesiones plenarias o las reuniones de trabajo con colectivos y particulares.
En esta nueva legislatura, volvemos a solicitar un despacho para el Grupo Municipal Socialista. A final de este mes de Septiembre se celebrara el pleno ordinario en el que contestara a nuestra petición.
En Vall d´Alba a 06/09/2007
El Grupo Municipal del PSPV-PSOE en el Ayuntamiento de Vall d´Alba. Presenta la siguiente,
MOCION
El Real Decreto 2568-1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, y el estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Englobado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En el capitulo II artículos 27 y 28 dice:
Artículo 27. En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de la entidad local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el Presidente o el miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.
Artículo 28. Los grupos políticos podrán hacer uso de locales de la Corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población.
El artículo 27 contempla la posibilidad de que sea un despacho o un local, en la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de la entidad local, pero no contempla la opción, un despacho, un local o nada.
Acogiéndonos a lo establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Solicitamos se ceda el uso de un local o despacho en el edificio consistorial en favor del Grupo Municipal del PSPV-PSOE, para celebrar las reuniones con colectivos o particulares, así como las sesiones de trabajo del Grupo Municipal.
Y solicitamos al Presidente o al miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior, el equipamiento necesario para realizar nuestro trabajo: mobiliario, equipo informático con conexión a Internet e impresora, teléfono con línea interna y externa.
El Alcalde de Vall d´Alba Francisco Martínez, se ha negado sistemáticamente a facilitarnos un despacho, habiendo en el edificio del Ayuntamiento despachos no utilizados.
Esta situación nos obliga a reunirnos en el bar, en la puerta del Ayuntamiento, o en la calle, para preparar las sesiones plenarias o las reuniones de trabajo con colectivos y particulares.
En esta nueva legislatura, volvemos a solicitar un despacho para el Grupo Municipal Socialista. A final de este mes de Septiembre se celebrara el pleno ordinario en el que contestara a nuestra petición.
En Vall d´Alba a 06/09/2007
El Grupo Municipal del PSPV-PSOE en el Ayuntamiento de Vall d´Alba. Presenta la siguiente,
MOCION
El Real Decreto 2568-1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, y el estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Englobado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En el capitulo II artículos 27 y 28 dice:
Artículo 27. En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de la entidad local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el Presidente o el miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.
Artículo 28. Los grupos políticos podrán hacer uso de locales de la Corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población.
El artículo 27 contempla la posibilidad de que sea un despacho o un local, en la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de la entidad local, pero no contempla la opción, un despacho, un local o nada.
Acogiéndonos a lo establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Solicitamos se ceda el uso de un local o despacho en el edificio consistorial en favor del Grupo Municipal del PSPV-PSOE, para celebrar las reuniones con colectivos o particulares, así como las sesiones de trabajo del Grupo Municipal.
Y solicitamos al Presidente o al miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior, el equipamiento necesario para realizar nuestro trabajo: mobiliario, equipo informático con conexión a Internet e impresora, teléfono con línea interna y externa.
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